• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto de competencias. Concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plazo de prescripción del crédito por retenciones de IRPF. Créditos de derecho público no tributarios. Dies a quo del plazo: se sitúa en la fecha del ingreso de la retención, sin que quepa, por tratarse de un crédito de derecho público entre Administraciones Públicas, la interrupción de la prescripción por actos de terceros, ni siquiera del contribuyente afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 409/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda en reclamación por la entidad actora del crédito del que era cesionaria ,derivado del de contrato de préstamo concertado por la parte demandada. Argumenta la Sala en síntesis que no existe vulneración de lo establecido sobre aportación de documentos en el el articulo 270 y concordantes de la LEC ya que es el propio apelante, deudor en el juicio monitorio y demandado en el posterior juicio verbal, quien introduce en el proceso la excepción de prescripción frente a la reclamación formulada contra él, de modo que la demandante no tiene otro momento procesal para rebatir dicha excepción que aprovechar el trámite conferido legalmente para presentar escrito de impugnación a la oposición, adjuntando al efecto la documentación que entienda conveniente como justificativa de su oposición Procede la estimación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada y la desestimación de la demanda, toda vez que consta en la solicitud del contrato de préstamo del que dimana la presente reclamación, aportado por la demandante con su escrito de petición de monitorio, cual era domicilio del demandado por lo que no cabe apreciar el efecto interruptor de la prescripción a dicha petición monitoria ya que la demandante conocía de antemano al presentar la misma que la incompetencia territorial, era patente y manifiesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 15246/2022
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente invoca que ha prescrito y caducado el procedimiento de inspección iniciado el 01.07.16 y la liquidación resultante, al haber transcurrido casi nueve años entre noviembre de 2007 y julio de 2016, ya que no tenía efectos interruptivos de la prescripción el procedimiento de comprobación de valores, al haber sido declarado nulo; también añade que el procedimiento de comprobación limitada caducó la haberse iniciado tras haber transcurrido más de seis meses desde el inicio del procedimiento de comprobación de valores. En este caso el procedimiento finalizó con resolución que aprobó la liquidación, pero fue anulada por el TEAR al considerar que se había determinado de forma incorrecta la base imponible, lo que constituía un vicio de anulabilidad no constitutivo de prescripción, de modo que lo actuado en ese procedimiento sirvió la interrumpir la prescripción.Si la liquidación practicada por el procedimiento de comprobación limitada se hubiera anulado por ser incorrecto ese procedimiento, la consecuencia hubiera sido la nulidad radical de aquélla y la imposibilidad de que todo lo ahí actuado tuviera efectos interruptivos de la prescripción, pero no es el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida dispuso la revocación parcial y el reintegro de subvención en su día concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ala entidad actora para la realización de un proyecto sobre reutilización de plásticos, y ello al haber constatado el incumplimiento parcial de los compromisos asumidos en relación con el mantenimiento del empleo. La Sala, tras rechazar los motivos relacionados con la caducidad del procedimiento y la supuesta desviación procesal en que habría incurrido, a juicio de la demandante, la Administración, desestima el recurso al entender que existe una justificación suficiente del incumplimiento detectado en relación al mantenimiento del empleo comprometido, sin que las dificultades económicas de la empresa puedan considerarse una circunstancia excepcional que justifique una baja del empleo a crear, además que dicha modificación a la baja del empleo no fue solicitada por la parte recurrente en el momento previsto en las bases de la convocatoria, esto es, antes de la firma del acta de comprobación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1257/2020
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos de impugnación de la diligencia de embargo son tasados como deriva del artículo 170 de la LGT. En el periodo de tiempo que transcurre desde la notificación de las providencias de apremio (23 de octubre de 1996 y 27 de enero de 1997) hasta la notificación de la diligencia de embargo impugnada (9 de abril de 2013), se iniciaron acciones penales, no constando en el expediente administrativo la fecha de la querella o denuncia correspondiente si bien a este respecto figura en el mismo que se han dictado diversas sentencias en procesos penales sobre la cuestion. Todas las actuaciones penales que se relacionan han interrumpido el plazo de prescripción para la tramitación de los procedimientos tributarios, iniciándose nuevamente el plazo de prescripción una vez que han concluido dichas actuaciones penales. El que no conste la querella en base a la cual se iniciaron dichas actuaciones penales carece relevancia,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1074/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulada por el TEAR una primera liquidación, procede la Comunidad de Madrid al dictado de nueva liquidación en procedimiento de comprobación limitada. El TEAR anula la comprobación de valor para estar a los valores declarados, pero no declara la caducidad del nuevo procedimiento de comprobación limitada, ni tampoco la prescripción del derecho a liquidar. Conforme al TS, es causa de nulidad de pleno derecho la utilización de procedimiento de verificación de datos para realización de comprobación sobre el desarrollo de actividades económicas. Ciertamente el caso examinado por el Tribunal Supremo no era idéntico al de autos, sin embargo, su razón de decidir es plenamente aplicable, pues se realiza comprobación de valor, excluida del objeto propio de un procedimiento de verificación de datos, lo que determina una indebida utilización del procedimiento ab initio, y por ello, conforme a la doctrina aplicada, la nulidad de pleno derecho de la liquidación resultante. Y, careciendo las actuaciones de valor interruptivo, procede declarar la prescripción del derecho a liquidar que se solicita, con anulación de la liquidación impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 867/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde la resolución del recurso de reposición que ordena dictar nueva liquidación motivada, hasta que ésta se notifica, han transcurrido más de seis meses. Ello determina la prescripción del derecho a liquidar, pues anulada la liquidación por caducidad del expediente, perdiendo con ello dichas actuaciones el efecto interruptivo de prescripción, no habiendo tenido lugar, desde la primera resolución anulatoria del TEAR, ninguna actuación que tenga dicha virtualidad, efecto que no se ha de reconocer a los recursos interpuestos contra aquellas actuaciones no interruptivas de prescripción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 869/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulada en la vía económico-administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, ordenando retrotraer las actuaciones para que se practique nueva comprobación y se apruebe otra liquidación, las nuevas actuaciones realizadas en el procedimiento retrotraído y la resolución que se dicte no quedan sometidas a la disciplina del artículo 66 RGRVA, en particular al plazo de un mes previsto en su apartado 2. La Administración tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. Y la nulidad acordada de esta segunda liquidación, porque se ha dictado en un procedimiento caducado, a su vez determina la prescripción del derecho a liquidar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 865/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Crédito por retenciones de IRPF. Efectuado el correspondiente ingreso de la retención, se inicia el plazo de prescripción para la Administración ante quien debió efectuarse para dirigirse a aquella otra a la que, de manera indebida, se efectuó el ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualquier actuación de comprobación del cumplimento de las condiciones de una subvención interrumpe el plazo de prescripción del artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, tanto para iniciar el procedimiento de reintegro como, en su caso, el expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención. Tan sólo carecería de dicha eficacia interruptiva de la prescripción una actuación genérica o artificiosa encaminada exclusivamente al provocar dicha interrupción y no a comprobar efectivamente datos o circunstancias relativas al cumplimiento de las condiciones de la subvención, pues tal actuación sería fraudulenta. Un transcurso largo tiempo en la remisión de los requerimientos no desnaturaliza por sí su contenido ni determina la pérdida de eficacia de los mismos a los efectos debatidos de la interrupción. La presentación de tres ofertas optándose por la más beneficiosa no limita ni excluye la facultad de la Administración de comprobar que el gasto se ajusta a los valores de mercado.

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